Artículo 18 del Código de Aguas

ARTICULO 18°- Los derechos de ejercicio eventual sólo
facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal
matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos
de ejercicio permanente.

Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de
derechos de ejercicio eventual.

El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado
al ejercicio preferente de los derechos de la misma
naturaleza otorgados con anterioridad.