Artículo 179 del Código de Aguas
ARTICULO 179°- En estos juicios se podrá decretar de
oficio la inspección personal del Tribunal, el nombramiento de
peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.
ARTICULO 179°- En estos juicios se podrá decretar de
oficio la inspección personal del Tribunal, el nombramiento de
peritos y el informe de la Dirección General de Aguas.