Artículo 178 del Código de Aguas
ARTICULO 178°- Será competente para conocer de estos
juicios, el Juez de Letras que corresponda, de acuerdo con las
normas sobre competencia establecidas en el Código
Orgánico de Tribunales.
ARTICULO 178°- Será competente para conocer de estos
juicios, el Juez de Letras que corresponda, de acuerdo con las
normas sobre competencia establecidas en el Código
Orgánico de Tribunales.