Artículo 177 del Código de Aguas
ARTICULO 177°- Los juicios sobre constitución, ejercicio
y pérdida de los derechos de aprovechamiento de aguas y
todas las demás cuestiones relacionadas con ellos, que no
tengan procedimiento especial, se tramitarán conforme al
procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro
III, del Código de Procedimiento Civil.