Artículo 176 del Código de Aguas
ARTICULO 176°- Las multas que no tuvieren un beneficiario
determinado, se aplicarán a beneficio fiscal.
El procedimiento de cobro de las multas se realizará por
la Tesorería General de la República de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 35 del decreto ley Nº 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado.
Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días
siguientes a su notificación será rebajada en el 25%.
Este beneficio no será acumulable con otras rebajas de la
pena, tales como aquella que beneficia al autodenunciante.