Artículo 175 del Código de Aguas
ARTICULO 175°- Si la ley no indicare la autoridad
encargada de imponer la multa, ésta será aplicada por el Juez
Letrado del lugar en que se hubiere cometido la infracción.
El tribunal comunicará la sentencia a la Tesorería
General de la República para efectos de su cobro.