Artículo 174 del Código de Aguas
ARTICULO 174°- Las multas que establece este código, y
cuya aplicación corresponde a las organizaciones de usuarios
se harán efectivas previa audiencia del interesado. Con
lo que éste exponga dentro del plazo que se le fije, que no
podrá ser inferior a diez días, o en su rebeldía, se
resolverá sin más trámite.
Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 247°.
La multa deberá pagarse dentro del plazo de cinco días,
contados desde la fecha de la resolución que la aplique y,
para hacer uso del derecho que confiere el inciso
anterior, deberá depositarse previamente el veinte por ciento de
su valor en la respectiva organización de usuarios o en la
cuenta corriente bancaria que éstas tengan.