Artículo 173 ter del Código de Aguas
ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones
específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las
infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas
con multas a beneficio fiscal, determinadas según los
siguientes grados:
a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.
b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.
c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.
d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.
Para la determinación del monto de la multa al interior
de cada grado, se deberá tener en consideración, entre
otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua
afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se
produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad
de usuarios perjudicados, el grado de afectación del
cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca,
según la disponibilidad del recurso.