Artículo 173 ter del Código de Aguas

ARTICULO 173 ter.- Sin perjuicio de las sanciones
específicas contempladas en los artículos 172 y 307, las
infracciones que se establecen en este Código serán sancionadas
con multas a beneficio fiscal, determinadas según los
siguientes grados:

a) Primer grado: de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

b) Segundo grado: de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.

c) Tercer grado: de 101 a 500 unidades tributarias mensuales.

d) Cuarto grado: 501 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

Para la determinación del monto de la multa al interior
de cada grado, se deberá tener en consideración, entre
otras, las siguientes circunstancias: el caudal de agua
afectado, si son aguas superficiales o subterráneas, si se
produce o no la afectación de derechos de terceros, la cantidad
de usuarios perjudicados, el grado de afectación del
cauce o acuífero, y la zona en que la infracción se produzca,
según la disponibilidad del recurso.