Artículo 173 quater del Código de Aguas
ARTICULO 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el
presente Código prescribirán en el plazo de tres años
contado desde su comisión.
ARTICULO 173 quáter.- Las infracciones establecidas en el
presente Código prescribirán en el plazo de tres años
contado desde su comisión.