Artículo 173 bis del Código de Aguas

ARTICULO 173 bis.- Para las sanciones dispuestas en los
artículos 172 y 173, el monto de la multa podrá
incrementarse en los siguientes casos:

1. Hasta el 100%, cuando la infracción afecte la
disponibilidad de las aguas utilizadas para satisfacer el consumo
humano, uso doméstico de subsistencia o el saneamiento.

2. Hasta el 75%:

a) Si las infracciones se cometen en las zonas declaradas
como área de restricción o zona de prohibición, en
acuíferos o sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común
sujetos a una reducción temporal del ejercicio, en ríos
declarados agotados, o en cauces intervenidos producto de una
declaración de escasez.

b) Si la infracción cometida perjudica gravemente el
cauce, y siempre que no sea constitutiva de los hechos
sancionados en el artículo 172.

c) Cuando, a consecuencia de la contravención, se
produzca un descenso sostenido o abrupto de los niveles freáticos
del acuífero.

d) Cuando se realicen actos u obras, sin permiso de la
autoridad competente, que menoscaben o deterioren la calidad
del agua en contravención a la normativa vigente, cuando
dicha alteración no cuente con una sanción específica.

3. Hasta el 50%:

a) Cuando la infracción cometida modifique o destruya
obras autorizadas destinadas al ejercicio del derecho de
aprovechamiento de terceros.

b) Cuando la captación de agua además afecte el caudal
ecológico mínimo impuesto en la resolución constitutiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la
reiteración de la infracción se sancionará duplicando el
monto original.

El monto de la multa se rebajará en el 50% para aquellos
infractores que se autodenuncien ante la Dirección General
de Aguas por cualquier contravención de este Código. La
autodenuncia no requerirá de formalidades especiales, y
bastará que sólo contenga una enunciación de los hechos, el
lugar y la época en la que ocurrieron, y la
individualización de su autor o autores. La circunstancia señalada sólo
procederá cuando la información proporcionada por el
infractor sea precisa, verídica y comprobable respecto de los
hechos que constituyen la infracción y ponga fin, de
inmediato, a los mismos.