Artículo 172 ter del Código de Aguas
ARTICULO 172 ter.- En el caso de los procedimientos de
fiscalización iniciados por denuncia, dentro del plazo de
quince días contado desde la apertura del expediente, la
Dirección efectuará una inspección a terreno, debiendo
notificar del motivo de la actuación en ese mismo acto. El
presunto infractor deberá entregar todas las facilidades para
que se lleve a cabo el referido proceso de inspección y no
podrá negarse, de manera injustificada, a proporcionar la
información que le sea requerida. Las inspecciones a que
se refiere el presente artículo en lugares que constituyan
una habitación actualmente ocupada, cuyo ocupante se haya
opuesto a la realización de la inspección, de lo que
deberá dejarse constancia por escrito, podrán también
realizarse con auxilio de la fuerza pública, previa autorización
del juez de letras competente en el territorio
jurisdiccional del lugar donde se fiscaliza, quien la podrá conceder de
inmediato a solicitud del Servicio, sin forma de juicio,
a través del medio más expedito.
En ejercicio de la labor fiscalizadora, el personal de la
Dirección deberá siempre informar al sujeto fiscalizado
de la materia específica objeto de la fiscalización y de la
normativa pertinente, realizando las diligencias
estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de la
fiscalización. El personal fiscalizador deberá, además,
guardar reserva de aquellos antecedentes y documentos que no
tengan el carácter de públicos. Los fiscalizados podrán
denunciar conductas abusivas de los funcionarios ante sus
superiores jerárquicos, sin perjuicio de las sanciones penales
que correspondan.
Quienes realicen esta inspección deberán levantar un acta
de la misma, dejando constancia de si existen o no hechos
que se estimen constitutivos de una infracción y, en caso
afirmativo, la indicación de la o las normas
eventualmente infringidas.
El personal fiscalizador de la Dirección tendrá el
carácter de ministro de fe respecto de los hechos que consignen
en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el
acta a que se refiere este artículo. Los hechos establecidos
por los ministros de fe constituirán presunción legal.