Artículo 172 sexies del Código de Aguas

ARTICULO 172 sexies.- Dentro del plazo de quince días
contado desde la evacuación de los descargos o vencido el
plazo para ello, o desde el vencimiento del término
probatorio, si se hubiere dado lugar a éste, la Dirección elaborará
un informe técnico que servirá de base para resolver el
procedimiento y deberá ser remitido al Director para su
pronunciamiento.

Dicho informe deberá contener la individualización del o
de los infractores, si se conociere; la relación de los
hechos investigados y la forma en que se ha llegado a
acreditarlos, y la proposición al Director de las sanciones que
estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o
más de los infractores.

El Director pondrá término al procedimiento mediante
resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno
de los hechos investigados, infracciones detectadas y
alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor.
Contra esta resolución podrán interponerse los recursos
contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.