Artículo 172 quinquies del Código de Aguas
ARTICULO 172 quinquies.- Evacuados los descargos por el
presunto infractor, o vencido el plazo para ello, la
Dirección General de Aguas resolverá sin más trámite cuando no
existan hechos controvertidos o sean de pública notoriedad.
En caso contrario, abrirá un término de prueba de quince
días. Dicho plazo se ampliará, si corresponde, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 19.880.
La Dirección dará lugar a las medidas o diligencias
probatorias que solicite el presunto infractor en sus
descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso
contrario, las rechazará mediante resolución fundada, sin
perjuicio de que la Dirección pueda decretar otras medidas
o solicitar antecedentes adicionales previos a resolver.
Los hechos investigados y las responsabilidades a que
éstos den lugar podrán acreditarse mediante cualquier medio
de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán
conforme a las reglas de la sana crítica.