Artículo 172 quater del Código de Aguas

ARTICULO 172 quáter.- Cuando constaren en el acta de
inspección hechos que se estimen constitutivos de infracción,
deberá notificarse personalmente al presunto infractor,
entregándole copia del acta y señalándole que podrá
presentar sus descargos dentro del plazo de quince días contado
desde esa fecha. Si éste no es habido en el lugar
fiscalizado, podrá ser notificado del acta y del plazo para los
descargos en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código
de Procedimiento Civil.

En caso de que no se hubieren detectado hechos
constitutivos de infracción, se le entregará copia del acta al
fiscalizado y se cerrará el expediente, poniendo fin al
procedimiento respectivo.