Artículo 171 del Código de Aguas
ARTICULO 171°- Las personas naturales o jurídicas que
desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el
artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos
correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su
aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento
previsto en el párrafo 1° de este Título.
Cuando se trate de obras de regularización o defensa de
cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar,
además, con la aprobación de la Dirección de Obras
Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
Quedan exceptuados de los trámites y requisitos
establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes
del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos
financiados por servicios públicos que cuenten con la
aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. La
excepción indicada también se aplicará a los proyectos en
cauces artificiales gestionados o financiados por la Comisión
Nacional de Riego, los que deberán ser aprobados y
recepcionados técnicamente por dicho Servicio. Estos servicios
deberán informar a la Dirección General de Aguas las
características generales de las obras y ubicación del proyecto
antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos
definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión
en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis
meses, contado desde la recepción final de la obra.