Artículo 17 del Código de Aguas

ARTICULO 17°- Los derechos de aprovechamiento de
ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotación que
corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no
contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su
integridad, en cuyo caso el caudal se distribuirá en partes
alícuotas.

De existir una junta de vigilancia, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 266, 274 y siguientes.

Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la
debida jurisdicción y si la explotación de las aguas
superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los
otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas,
de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá
establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos
de aprovechamiento, a prorrata de ellos.

En aquellos casos en que dos o más juntas de vigilancia
ejerzan jurisdicción en la misma fuente de abastecimiento,
por encontrarse ésta seccionada, la Dirección General de
Aguas podrá ordenar una redistribución de aguas entre las
distintas secciones, cuando una de estas organizaciones se
sienta perjudicada por las extracciones que otra realice y
así lo solicite fundadamente.

Esta medida podrá ser dejada sin efecto cuando los
titulares de derechos de aprovechamiento lo soliciten o cuando a
juicio de la Dirección General de Aguas hubieren cesado
las causas que la originaron.