Artículo 169 del Código de Aguas
ARTICULO 169°- Conocidas las observaciones al listado,
ellas serán resueltas por la Dirección General de Aguas, la
que dictará la resolución que fije el rol provisional de
usuarios.
ARTICULO 169°- Conocidas las observaciones al listado,
ellas serán resueltas por la Dirección General de Aguas, la
que dictará la resolución que fije el rol provisional de
usuarios.