Artículo 165 del Código de Aguas

ARTICULO 165°- Para constituir el rol provisional de
usuarios, la Dirección General de Aguas deberá formar un
listado de ellos y de los correspondientes derechos de
aprovechamiento constituidos.

A falta de derechos constituidos, la mencionada Dirección
deberá formar un listado de usuarios y de derechos, con
indicación de la superficie regada, la cantidad de agua
aprovechada de acuerdo con la superficie normalmente regada
de los suelos efectivamente explotados o el establecimiento
en que se utiliza el agua y el gasto normalmente
utilizado por éste, según sea el caso.