Artículo 164 del Código de Aguas
ARTICULO 164°- La Dirección General de Aguas deberá
formar el rol provisional de usuarios y de derechos en el caso
del artículo 197, de este Código.
ARTICULO 164°- La Dirección General de Aguas deberá
formar el rol provisional de usuarios y de derechos en el caso
del artículo 197, de este Código.