Artículo 163 del Código de Aguas
ARTICULO 163°- Todo traslado del ejercicio de los
derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces
naturales y todo cambio de punto de captación definitivo de
derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá
efectuarse mediante una autorización del Director General de
Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de
este Título.
Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se
afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso
en el nuevo punto de captación, la Dirección General de
Aguas deberá autorizar el traslado o cambio de punto de
captación definitivo, según corresponda.
Con todo, el o los nuevos puntos de captación mantendrán
la naturaleza, uso y características del derecho de
aprovechamiento. En consecuencia, los traslados de ejercicio o
los cambios de punto de captación no constituyen nuevos
derechos. No obstante, les será aplicable lo dispuesto en el
inciso final del artículo 129 bis 1.