Artículo 162 del Código de Aguas
ARTICULO 162°- Con todos los antecedentes reunidos, y si
se cumple con los requisitos señalados en el artículo 159,
la Dirección General de Aguas acogerá la solicitud de
cambio de fuente de abastecimiento. En caso contrario, la
solicitud será denegada.
En virtud de la resolución que acepte una solicitud se
deberán practicar las inscripciones, anotaciones y
cancelaciones que procedan, en el Registro de Aguas del Conservador
de Bienes Raíces. Se agregará a estas inscripciones el
tiempo de las reemplazadas.