Artículo 160 del Código de Aguas
ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 131.
Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los
artículos 151 al 157, ambos inclusive.
ARTICULO 160°- La solicitud se publicará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 131.
Será aplicable, en lo demás, lo dispuesto en los
artículos 151 al 157, ambos inclusive.