Artículo 159 del Código de Aguas

ARTICULO 159°- El cambio de fuente de abastecimiento sólo
podrá efectuarse si las aguas de reemplazo son de igual
cantidad, de variación semejante de caudal estacional, de
calidad similar y siempre que la sustitución no cause
perjuicio a los usuarios, no comprometa la función de
subsistencia o el interés público y se haya demostrado la directa
interrelación entre las aguas, en el caso de que la
solicitud se refiera a un cambio de fuente superficial a
subterránea o desde una fuente subterránea a una superficial.

En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la
recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo
dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente.