Artículo 158 del Código de Aguas
ARTICULO 158°- La Dirección General de Aguas estará
facultada para, dentro de una misma corriente o cuenca, cambiar
la fuente de abastecimiento, ya sea en el cauce o en el
sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y el punto
de restitución del titular del derecho de aprovechamiento
de aguas, a petición de éste o de terceros interesados,
cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de ellas.
Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de
abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General de
Aguas antes de resolver deberá evaluar el interés público
comprometido en dicho traslado de derechos, en virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis.