Artículo 157 del Código de Aguas
ARTICULO 157°- Cumplidos todos los trámites y requisitos
indicados en los artículos anteriores, la Dirección
General de Aguas procederá a dictar la resolución de aprobación
de las obras.
Quedan exceptuados de cumplir con los trámites y
requisitos establecidos en los artículos anteriores, los Servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales
deberán remitir los proyectos de obras a la Dirección
General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión
en el Catastro Público de Aguas.