Artículo 156 del Código de Aguas

ARTICULO 156°- Terminadas las obras, el interesado
comunicará este hecho a la Dirección.

Si las obras merecieran reparos, la Dirección General de
Aguas ordenará que el interesado haga las modificaciones o
las obras complementarias que determine dentro del plazo
que fijará al efecto.

Si las obras no coincidieran con el punto preciso de la
captación y/o de la restitución de las aguas determinados
en la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento,
en la que lo reconoce o en la que aprueba su traslado, la
Dirección, a solicitud de su titular, ajustará los puntos
georreferenciados del derecho a las obras, en la medida
que este ajuste no perjudique o menoscabe derechos de
terceros. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 163.