Artículo 155 del Código de Aguas
ARTICULO 155°- Durante el período de ejecución de las
obras, la Dirección General de Aguas podrá inspeccionarlas en
cualquier momento.
ARTICULO 155°- Durante el período de ejecución de las
obras, la Dirección General de Aguas podrá inspeccionarlas en
cualquier momento.