Artículo 153 del Código de Aguas
ARTICULO 153°- La aprobación de los proyectos por la
Dirección General de Aguas confiere al solicitante los
siguientes derechos:
1. De usar provisionalmente los terrenos necesarios para
la constitución de las servidumbres de bocatomas;
2. De proveerse en el punto en que está ubicada la
bocatoma, de la piedra y arena necesarias para las obras
destinadas a la captación de las aguas;
3. De apoyar en las riberas del álveo o cauces las obras
de captación o de bocatomas de las aguas, y
4. De usar, si fuere el caso, el terreno necesario para
el transporte de la energía eléctrica desde la estación
generadora hasta los lugares de consumo, con arreglo a las
leyes respectivas.
Para ejercitar cualquiera de los derechos a que se
refiere este artículo, el interesado deberá indemnizar
previamente al perjudicado.
Si hubiere desacuerdo entre el dueño del terreno y el
peticionario, resolverá el Juez, pudiendo éste autorizar el
ejercicio de cualesquiera de los derechos que señala este
artículo, previa consignación de la suma que fije
provisionalmente para responder del pago de la indemnización que
fuere procedente.