Artículo 152 del Código de Aguas

ARTICULO 152°- La Dirección General de Aguas ordenará las
publicaciones previstas en el artículo 131°.

Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren
desechadas, el solicitante presentará a la Dirección General de
Aguas el proyecto que comprenderá planos, memorias y otros
antecedentes justificativos. Este servicio aprobará, si
procede, el proyecto presentado y fijará los plazos en que
las obras deberán iniciarse y terminarse.