Artículo 15 del Código de Aguas
ARTICULO 15°- El uso y goce que confiere el derecho de
aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención
expresa entre las partes, restricción al ejercicio de los
derechos consuntivos.
ARTICULO 15°- El uso y goce que confiere el derecho de
aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención
expresa entre las partes, restricción al ejercicio de los
derechos consuntivos.