Artículo 147 del Código de Aguas
ARTICULO 147°- Terminada la subasta, el funcionario
encargado de ella levantará un acta que se incorporará a la
resolución que constituya el derecho a que se refiere el
artículo 149°.
En dicha acta se dejará constancia expresa del acuerdo
entre el adjudicatario y la Dirección General de Aguas.