Artículo 146 del Código de Aguas

ARTICULO 146°- La Dirección General de Aguas podrá de
oficio ofrecer en remate público el otorgamiento de derechos
de aprovechamiento que estén disponibles y que no hayan
sido solicitados.

Para estos efectos, deberá publicar avisos en la forma
dispuesta en el artículo 142° y en el plazo de treinta días
podrán presentarse oposiciones.

Si vencido el plazo no se presentaren oposiciones o bien
si éstas fueren denegadas, la Dirección llevará a efecto
el remate, de acuerdo a las normas establecidas en este
Título.