Artículo 145 del Código de Aguas
ARTICULO 145°- El caudal disponible deberá dividirse,
para los efectos del remate, en unidades no superiores a lo
pedido en la solicitud que menos cantidad requiera.
El derecho de aprovechamiento por cada unidad se
adjudicará al mejor postor y así sucesivamente hasta que se
termine el total del caudal ofrecido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
quien obtenga en el remate una cuota tendrá derecho a que se
le adjudique, por el mismo precio, el número de unidades
que desee hasta completar la cantidad que haya solicitado.