Artículo 143 del Código de Aguas
ARTICULO 143°- Las ofertas se efectuarán sobre la base de
un precio al contado; sin embargo, el o los
adjudicatarios podrán pagar el valor de la adjudicación en anualidades
iguales y en un plazo que no exceda de diez años.
Las bases de licitación establecerán los antecedentes y
condiciones que el Director General de Aguas estime
conveniente, los reajustes e intereses que se aplicarán al saldo
del precio y las cauciones y garantías que se estimen
pertinentes. Estas condiciones se incluirán, en todo caso, en
el extracto a que se refiere el artículo anterior.
Las bases establecerán también, las sanciones por
incumplimiento de las condiciones específicas que se exijan a los
adjudicatarios.