Artículo 142 del Código de Aguas

ARTICULO 142°- Si dentro del plazo de seis meses contados
desde la presentación de la solicitud, se hubieren
presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no
hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los
requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez reunidos
los antecedentes que acrediten la existencia de aguas
disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre
ellas, citará a un remate de estos derechos. Las bases de
remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho
acto.

La citación se hará mediante un aviso, publicado en
extracto en un diario o periódico de la provincia o capital de
la región en que se encuentra ubicada la sección de la
corriente o la fuente natural en la que se solicitó la
concesión de derechos. Asimismo la citación será publicada en el
sitio web institucional y en el Diario Oficial.

En dicho aviso se indicarán la fecha, hora y lugar de la
celebración de la subasta, debiendo mediar, a lo menos,
diez días entre la última publicación y el remate. La
Dirección General de Aguas comunicará por carta certificada los
antecedentes antes señalados, a los solicitantes que
dentro del plazo establecido en el inciso primero del presente
artículo, hubieren presentado solicitudes sobre las mismas
aguas involucradas en el remate. La misma notificación
podrá efectuarla a la respectiva organización de usuarios.
En estos avisos y las comunicaciones señaladas, la
Dirección General de Aguas deberá señalar el área que queda
comprometida, desde el punto de vista de la disponibilidad para
la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de
aguas una vez que se adjudiquen los derechos involucrados
en el remate. La omisión del envío de la carta certificada
a que se refiere el presente inciso no invalidará el
remate respectivo, sin perjuicio de hacer efectiva la
responsabilidad del funcionario que incurrió en tal omisión.

El remate deberá llevarse a cabo cuando estén resueltas
todas las oposiciones a que se refiere el inciso 2° del
artículo anterior. El Director General de Aguas podrá ordenar
la acumulación de los procesos.

El procedimiento de remate de que dan cuenta los incisos
anteriores no podrá aplicarse a los casos en que las
solicitudes presentadas se refieran a los usos de la función de
subsistencia. La preferencia para la constitución de los
derechos de aprovechamiento originados en dichas
solicitudes se aplicará considerando la relación existente entre el
caudal solicitado y el uso equivalente, respecto de una
misma persona, de conformidad con la normativa en vigor.