Artículo 141 del Código de Aguas

ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la forma
establecida en el artículo 131, dentro de 30 días contados
desde la fecha de su presentación.

Los que se crean perjudicados por la solicitud y la junta
de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo
establecido en el artículo 132.

Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se
constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección
General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del
recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario
denegará la solicitud.