Artículo 140 del Código de Aguas

ARTICULO 140°- La solicitud para adquirir el derecho de
aprovechamiento deberá contener:

1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único
tributario y demás antecedentes para individualizar al
solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector
Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan
las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto
es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o
detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren.

Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la comuna
en que se ubicará la captación y el área de protección que
se solicita;

2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas.

3. La cantidad de agua que se necesita aprovechar,
expresada en medidas métricas y de tiempo. Tratándose de aguas
subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que se
necesita aprovechar en un instante dado, expresado en medidas
métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se
desea aprovechar desde el acuífero, expresado en metros
cúbicos;

4. El o los puntos donde se desea captar el agua.

Si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera
ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación
aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas
máximas de dicha obra con la corriente natural.

En el caso de los derechos a que se refiere el artículo
129 bis 1 A, se indicarán los puntos de la fuente natural
donde se realizará su aprovechamiento.

En todos estos casos, los puntos deberán ser expresados
en coordenadas UTM con indicación del datum y huso y,
complementariamente, en relación a los puntos de referencia
permanentes y conocidos, en los casos que fuere posible.

En el caso de los derechos no consuntivos, se indicará,
además, el punto de restitución de las aguas y la distancia
y desnivel entre la captación y la restitución;

5. El modo de extraer las aguas;

6. La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si
es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o
eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras
personas, y

7. El solicitante deberá acompañar una memoria
explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita
aprovechar, según el uso que se le dará. Para estos
efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios
con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de
esta obligación, pudiendo diferenciar la situación descrita
en el artículo 129 bis 1 A, las extracciones de volúmenes
inferiores a 10 litros por segundo y demás casos. Dicha
memoria se presentará como una declaración jurada sobre la
veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen.