Artículo 139 del Código de Aguas
ARTICULO 139°- Las resoluciones de la Dirección General
de Aguas se notificarán en el domicilio del afectado en la
forma dispuesta en los artículos 44, inciso 2° y 48, del
Código de Procedimiento Civil. Estas notificaciones las
efectuará el funcionario que se designe en la respectiva
resolución, quien tendrá el carácter de Ministro de Fe para
esa actuación y todos sus efectos.
En la primera presentación el interesado deberá designar
un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en
que funcione la oficina donde se haya efectuado la
presentación, designación que se considerará subsistente mientras
no haga otra, aun cuando de hecho lo haya cambiado.
Si no se hace esta designación la resolución se entenderá
notificada desde la fecha de su dictación. Sin perjuicio
de lo señalado en los incisos precedentes, la Dirección
General de Aguas deberá comunicar la resolución a la
dirección de correo electrónico que las partes hubieren
registrado en su primera presentación. Dicha comunicación deberá
ser enviada por la Dirección General de Aguas y suscrita
mediante firma electrónica avanzada.