Artículo 138 del Código de Aguas

ARTICULO 138°- El cumplimiento de las resoluciones de la
Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que
deban ejecutarlas.

El Director General de Aguas, por sí o por delegado,
podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con facultades
de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento
de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere el presente título.

En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las
resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el
Servicio dictará una resolución que aplicará la multa
correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución
de las medidas, acciones u obras que correspondan por
parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras
Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del
Ministerio de Obras Públicas.

La Dirección General de Aguas dictará una resolución que
determine el valor de las medidas, acciones u obras
efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de
hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a
cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá
mérito ejecutivo para efectos de su cobro.