Artículo 137 del Código de Aguas
ARTICULO 137°- Las resoluciones de término que dicte el
Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de
reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de
sus funciones serán reclamables ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por
los directores regionales serán reclamables ante la Corte
de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución
impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será
de treinta días contado desde la notificación de la
correspondiente resolución.
Serán aplicables a la tramitación del recurso de
reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título
XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil,
relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo,
en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas,
la cual deberá informar al tenor del recurso.
Los recursos de reconsideración y reclamación no
suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden expresa
que disponga la suspensión.