Artículo 136 del Código de Aguas
ARTICULO 136°- Las resoluciones que se dicten por el
Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia
o por quienes obren en virtud de una delegación que el
primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la
ley, podrán ser objeto de un recurso de reconsideración
que deberá ser deducido por los interesados, ante el
Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados
desde la notificación de la resolución respectiva.
El Director deberá dictar resolución dentro del mismo
plazo, contado desde la fecha de la recepción del recurso.