Artículo 135 del Código de Aguas

ARTICULO 135°- Los gastos que irroguen las presentaciones
ante la Dirección General de Aguas, serán de cargo del
interesado y los que originen las medidas que dicha
Dirección adopte de oficio, serán de cargo de ella.

Si la Dirección estimare necesario practicar inspección
ocular, determinará y solicitará los medios y las
condiciones necesarias para acceder al lugar y, en su caso, la suma
que el interesado debe consignar para cubrir los gastos
de esta diligencia. En caso de que el interesado no cumpla
con dichas exigencias, la Dirección podrá denegar la
solicitud de que se trate.

Para realizar dicha inspección, los funcionarios de la
Dirección General de Aguas podrán, previa resolución del
Servicio, ingresar a terrenos de propiedad privada, debiendo
levantar acta y dejar registro de la diligencia.