Artículo 134 del Código de Aguas

ARTICULO 134°- La Dirección General de Aguas, de oficio o
a petición de parte y dentro del plazo de treinta días
contados desde la recepción de los antecedentes que le
enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la
oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para
contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante
resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar
las inspecciones oculares y pedir los informes
correspondientes para mejor resolver.

Reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección
General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar
resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su
consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del
vencimiento del plazo de 30 días a que se refiere el
inciso anterior.