Artículo 132 del Código de Aguas

ARTICULO 132°- Los terceros que se sientan afectados en
sus derechos, podrán oponerse a la presentación dentro del
plazo de treinta días contados desde la fecha de la última
publicación o de la notificación, en su caso.

Dentro del quinto día de recibida la oposición, la
autoridad dará traslado de ella al solicitante, para que éste
responda dentro del plazo de quince días.