Artículo 131 del Código de Aguas

ARTICULO 131°- La Dirección General de Aguas tendrá el
plazo de treinta días, contado desde la emisión del
comprobante de ingreso señalado en el artículo anterior, para
revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de
solicitud de que se trate y si se han acompañado los
antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas
exigencias, se declarará admisible la solicitud.

Si de la revisión de los antecedentes se advierte el
incumplimiento de alguna de las exigencias, se declarará
inadmisible la solicitud, y se comunicará dicha situación al
solicitante. En la comunicación se señalarán los
antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complemento. El
solicitante podrá acompañarlos o complementarlos dentro
del plazo de treinta días, contado desde la notificación de
la comunicación anterior. En caso de que los antecedentes
fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del
plazo, se desechará la solicitud de plano, lo que pondrá fin
al procedimiento.

Declarada admisible dicha solicitud, deberá publicarse a
costa del interesado, dentro de los treinta días contados
desde la fecha de su admisibilidad y por una sola vez, un
extracto en el Diario Oficial los días primero o quince de
cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos
fueren feriados, e íntegramente en el sitio web institucional
de la Dirección General de Aguas.

La solicitud o extracto se comunicará, a costa del
interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos
mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el
inciso tercero de este artículo. El Director General de
Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras
donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán
cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva
solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto
donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra
la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además,
de los días y horarios en que deben emitirse, como
asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento
de dicha exigencia.

Excepcionalmente, el jefe de la oficina del lugar o el
Gobernador, según el caso, dispondrá la notificación
personal cuando aparezca de manifiesto la individualidad de la o
las personas afectadas con la presentación y siempre que
el número de éstas no haga dificultosa la medida.