Artículo 13 del Código de Aguas
ARTICULO 13°- Derecho de aprovechamiento consuntivo es
aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las
aguas en cualquier actividad.
ARTICULO 13°- Derecho de aprovechamiento consuntivo es
aquel que faculta a su titular para consumir totalmente las
aguas en cualquier actividad.