Artículo 129 bis 7 del Código de Aguas
ARTICULO 129 bis 7°- El pago de la patente se efectuará
dentro del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o
institución autorizados para recaudar tributos. La
Dirección General de Aguas publicará la resolución que contenga el
listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las
proporciones que correspondan. El listado deberá
contener: la individualización del propietario, la naturaleza del
derecho, el volumen por unidad de tiempo involucrado en el
derecho y la capacidad de las obras de captación, la
fecha y número de la resolución de la Dirección General de
Aguas o de la sentencia judicial que otorgó el derecho y la
individualización de su inscripción en el Registro de Aguas
del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso en
que estos datos se encuentren en poder de la autoridad.
La publicación será complementada mediante mensaje radial
de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura
territorial del área correspondiente. Esta publicación se
efectuará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil
inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en
forma destacada en el sitio web institucional y en un diario
o periódico de la provincia respectiva y, si no lo
hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente.
Esta publicación se considerará como notificación
suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo 129
bis 10.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el
pago de la patente se suspenderá durante el tiempo que se
encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que
ordene la paralización total o parcial de la construcción de
las obras que se señalan en el artículo 129 bis 9.