Artículo 129 bis 14 del Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 14°- Los demás procedimientos relativos
al remate, al acta correspondiente, a la escritura de
adjudicación y a su inscripción, se regirán por las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la
subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos allí
establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando actúe
como adjudicatario.