Artículo 129 bis 12 del Código de Aguas

ARTICULO 129 bis 12°- Antes del 1 de junio de cada año,
el Tesorero General de la República enviará a los juzgados
competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento
de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas,
especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el
procedimiento de cobranza. La nómina tendrá mérito ejecutivo y
deberá indicar a lo menos: nombre del titular, fecha de
constitución y número del acto administrativo que otorgó el
derecho, la parte que está afecta a tributo y resolución
respectiva e inscripción en el Registro de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas, si
se tuviesen estas dos últimas. Dentro de los treinta días
siguientes de iniciado el proceso judicial, la Tesorería
General de la República enviará copia de dichas nóminas,
con la constancia de haber sido presentada al tribunal, a la
Dirección General de Aguas, la que deberá velar por el
cumplimiento de esta disposición y prestará su colaboración
a la Tesorería General de la República, pudiendo actuar
como tercero coadyuvante en estos procedimientos.

Mientras no se haya dado cumplimiento al trámite señalado
en el inciso anterior, el pago de la patente vencida
deberá hacerse con un recargo del 10 por ciento del monto
adeudado, más un interés penal del 1,5 por ciento mensual por
cada mes o fracción de mes, en caso de mora del pago del
todo o parte que adeudare. Este interés se calculará sobre
el monto reajustado.

Recibida la nómina, el juez dictará una resolución
decretando el remate, la que deberá ser notificada al deudor por
el recaudador fiscal del Servicio de Tesorerías, de
conformidad a sus facultades legales, en especial aquellas
dispuestas en el artículo 171 del Código Tributario. Si el
domicilio se encontrare en áreas urbanas, dicha notificación
será realizada mediante carta certificada. Efectuada la
notificación y transcurrido el plazo que el deudor tiene
para oponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o,
habiendo deducido oposición, ésta fuere rechazada, el juez
dictará una resolución señalando día y hora para el remate y
ordenará que su publicación junto a la nómina de los
derechos a subastar se realice en dos días distintos en un
diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo
hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente,
con independencia de su soporte, sea éste impreso, digital o
electrónico. Corresponderá a la Tesorería General de la
República efectuar estas publicaciones y cubrir sus gastos.

El remate no podrá efectuarse antes de los treinta días
siguientes a la fecha del último aviso.

Las omisiones o errores en que la Tesorería General de la
República haya incurrido en la nómina referida en el
inciso primero podrán ser rectificados antes del remate, a
solicitud de cualquiera que tenga interés en ello o de la
Dirección General de Aguas.

El juez procederá con conocimiento de causa. Las
rectificaciones se publicarán de igual forma que la publicación
original y el remate se postergará para una fecha posterior
en treinta días, a lo menos, a la última publicación.

El secretario del tribunal dará testimonio en los autos
de haberse publicado el aviso en la forma y oportunidad
señaladas.

Será juez competente para conocer de este procedimiento
el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de
Bienes Raíces en cuyo Registro se encuentren inscritos los
derechos de aprovechamiento o el de la comuna en que se
encuentre ubicada la captación, en caso de no estar inscrito.
En caso de no estar inscritos tales derechos, la Dirección
General de Aguas podrá subrogarse en los derechos del
titular no inscrito, sólo para los efectos de proceder a su
inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces competente. Los notarios,
conservadores, archiveros y oficiales civiles estarán obligados a
proporcionar preferentemente las copias, inscripciones y
anotaciones que les pida, para estos efectos, el Director
General de Aguas. El valor de sus actuaciones lo percibirán
a medida que los ejecutados enteren en Tesorería las
respectivas costas de cobranza. En caso de no estar inscritos
tales derechos, la Dirección General de Aguas podrá
subrogarse en los derechos del titular no inscrito, sólo para los
efectos de proceder a su inscripción en el Registro de
Propiedad del conservador que sea competente, a costa del
particular. Si hubiere más de uno, lo será el que estuviere
de turno al tiempo de la recepción de la nómina a que se
refiere el inciso anterior.