Artículo 129 bis 10 del Código de Aguas
ARTICULO 129 bis 10°- Serán aplicables a las resoluciones
de la Dirección General de Aguas, dictadas en conformidad
con lo dispuesto en el presente Título, los recursos
contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.
La interposición del recurso de reclamación señalado en
el artículo 137, no suspenderá el pago de la patente, salvo
que la Corte de Apelaciones respectiva ordene dicha
medida.